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Arquidiócesis de Chicago
Formas de protección para no ser deportado

 

Por Rosalba Piña

Colaboradora Especial

 

Aquí se describen brevemente las formas de protección más solicitadas en Estados Unidos que están disponibles para extranjeros que han sido encontrados deportables. Las descripciones que siguen están sujetas a cambios debido a que el Congreso puede legislar nuevas leyes. Los sumarios que veremos a continuación nos dan un entendimiento general de los tipos de amparo de remoción.

Salida voluntaria. Es una forma común de amparo para no ser deportado y pueden concederlo los jueces de inmigración así como el Departamento de Seguridad del Territorio Nacional (DHS en inglés) que asume las funciones de lo que fuera el Servicio de Inmigración y Naturalización. La salida voluntaria evita el estigma que causa la deportación formal permitiendo que la persona salga de Estados Unidos por sus propios medios, pagando sus gastos y regresando a su país o a otro país si es que puede asegurar su entrada. Los jueces de inmigración, al escuchar las peticiones, deciden si el solicitante es merecedor de esta defensa. Al extranjero que se le conceda salida voluntaria deberá salir en el tiempo que dicte el juez de inmigración.

Cancelación de remoción. Esta forma de defensa discrecional es para residentes permanentes legales y para personas sin estatus migratorio legal que califiquen. Los residentes permanentes legales que hayan cometido ciertos delitos perdonables pueden beneficiarse con la cancelación de remoción si cumplen con los siguientes requisitos:

*Haber sido residente permanente legal un mínimo de 5 años;

*Haber residido continuamente en Estados Unidos un mínimo de 7 años después de ser admitido legalmente; y

*No haber sido declarado culpable de una “felonía agravada”, un término más ampliamente definido en la ley de inmigración que la palabra “felonía” usada en términos no migratorios.

Personas sin estatus migratorio legal pueden beneficiarse con la cancelación de remoción si cumplen con los siguientes requisitos:

*Haber residido continuamente en el país un mínimo de 10 años;

*Haber sido de buen carácter moral durante ese tiempo;

*No haber sido declarado culpable de una ofensa que lo haría deportable; y

*Demostrar que la deportación resultaría en un sufrimiento excepcional y extremadamente inusual para la familia inmediata: cónyuge, padre, madre, hijos ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales.

Se usan diferentes estándares para determinar la elegibilidad de las víctimas de violencia doméstica.

Asilo. Se le puede conceder asilo a extranjeros que califiquen como “refugiados”. Esto por lo general requiere que el solicitante pruebe que no puede regresar a su país debido a que sufrió persecución o tiene temores bien fundados de que volverá a ser perseguido en base a raza, religión, nacionalidad, por ser miembro de un grupo social o por opinar de política.

Ajuste de estatus. Esta forma de defensa discrecional es para cambiar el estatus actual a residente permanente legal. Los extranjeros que estén en proceso de remoción lo solicitan ante un juez de inmigración. Para este ajuste se deben dar algunas condiciones; que el extranjero sea admisible para la residencia permanente y que haya visa de inmigrante disponible al tiempo de presentar la solicitud.

Los extranjeros que califiquen para visas permitiendo un ajuste de estatus son a menudo patrocinados por un cónyuge (u otro miembro de la familia), o un empleador. Por otra parte, podrían ser inelegibles para el ajuste de estatus los individuos que hayan cometido algún crimen y los extranjeros que no se presenten para su proceso o que no salen del país después de que se les concedió la salida voluntaria, así como aquellos que recibieron la orden de deportación.

 

 

 

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