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Arquidiócesis de Chicago
¿Son todos los niños ciudadanos iguales?

Por Rosalba Piña
Colaboradora Especial

 

¿Son todos los niños ciudadanos iguales? Esa es la pregunta que contestará el Séptimo Circuito en el caso Leyva contra Ashcroft, el cual se argumentará el 11 de junio.

El Sr. Leyva llegó a Estados Unidos en agosto de 1990 y desde entonces nunca ha regresado a su tierra natal, México. Ha conservado el mismo trabajo desde 1992. A sus casi 39 años de edad, es padre de cuatro hijos, los dos menores, Richard y Cynthia nacieron en éste país y cuentan con siete y cinco años de edad respectivamente.

 

El 28 de agosto de 2000 al Sr. Leyva se le notificó por parte del entonces Servicio de Inmigración y Naturalización que estaba en proceso de remoción. Posteriormente, el 11 de julio de 2002 el Juez de Inmigración le negó a Leyva su solicitud para la cancelación de remoción a pesar de que estableció que llevaba más de diez años en Estados Unidos y que no tiene antecedentes criminales. Según el Juez de inmigración, el Sr. Leyva no cumplió con el tercer requisito que exige la ley, el cual hace referencia al excepcional y extremadamente inusual sufrimiento que provocaría a sus hijos ciudadanos si él tuviera que dejar el país.

 

Al analizar el sufrimiento de los hijos de Leyva, el juez tuvo que comparar cómo sufrirían otros niños ciudadanos en situaciones similares, y al hacerlo con Richard y Cynthia solamente los comparó con niños ciudadanos de padres indocumentados en vez de compararlo con todos los niños ciudadanos. Es aquí donde se violaron los derechos constitucionales de Richard y Cynthia ya que la Enmienda No. 14 a la Constitución claramente dice que toda persona nacida en Estados Unidos es ciudadana, sin importar el estatus migratorio de los padres.

El diferenciar a los niños ciudadanos de padres indocumentados y comparar el sufrimiento solamente entre ellos, es como decir que son diferentes. Nuestra constitución no crea ciudadanos de segunda clase.

 

Las estadísticas indican que hay aproximadamente 9.3 millones de inmigrantes indocumentados en el país y que la población total es de 280,540,330. Una simple división matemática confirma que tan solo el 3.3% de la población son inmigrantes indocumentados.

 

El Juez de inmigración aplicó el estándar en relación al grupo de niños ciudadanos de padres indocumentados, en vez de comparar a Richard y Cynthia con TODOS los niños ciudadanos como lo establece la constitución ¿Qué tanto sufriría el pequeño Smith si tuviera que salir de Estados Unidos? El no aprender inglés y crecer sin la cultura americana es un sufrimiento que va más allá de lo normal para cualquier niño ciudadano.

 

Por lo tanto el Juez no procedió debidamente y violó las cláusulas de protección e igualdad que establece la constitución.

 

El Sr. Leyva indicó que si él tuviera que regresar a México, se llevaría también a sus hijos ciudadanos. En esencia esto es la deportación de los niños ciudadanos. En 1982 el estado de Texas quizo impedir que niños indocumentados tuviesen acceso a la educación pública, y en el caso Plyler v. Doe la Suprema Corte de Estados Unidos le dijo a Texas que no discriminara a éstos niños porque a pesar de que eran indocumentados probablemente en el futuro llegarían a ser ciudadanos y el privar a los niños de la educación es interferir en su futura participación en el proceso democrático por medio del voto. Así mismo, el no permitir que Richard y Cynthia se eduquen en Estados Unidos es interferir en la posibilidad de que puedan ejercer el derecho fundamental del voto.

Haciendo un análisis más detallado al respecto y en lo que corresponde a los hijos ciudadanos del Sr. Leyva, existen dos cuestionamientos. Primero que nada, cuando se habla de excepcional y extremadamente inusual sufrimiento para los niños ciudadanos ¿la comparación debe hacerse entre los niños ciudadanos hijos de padres indocumentados, ó entre TODOS los niños ciudadanos sin importar el estatus legal de sus padres? ¿Usted que piensa?

El segundo cuestionamiento es en referencia a que si se hace distinción entre los niños ciudadanos hijos de padres indocumentados y los niños cuyos padres tienen estatus legal en Estados Unidos ¿no es esto discriminación?

Esperamos que el Séptimo Circuito haga lo correcto y le pida al Departamento de Justicia que respeten los derechos constitucionales de Richard y Cynthia y que no los discriminen simplemente por ser niños ciudadanos hijos de padres indocumentados.

 

La Abogada Rosalba Piña recibió su Juris Doctor de la Universidad de Boston. Su bufete legal está ubicado al 3810 W. 26th Street, 2do piso, Chicago, Illinois 60623, con teléfono (773) 762-1200.

 

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